jueves, 6 de mayo de 2010
tratadistas
TRATADISTAS
Heberg: “Los impuestos son prestaciones al Edo. y entidades de derecho público que reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas”.
Nitti: “El impuesto es una cuota, parte de su riqueza, que los ciudadanos dan obligatoriamente al Edo. y a los entes locales de dcho. administrativo para ponerlos en condiciones de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas”.
Vitti de Marco: “El impuesto es una parte de la renta del ciudadano que el Edo. percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la producción.”
José Álvarez de Cienfuegos: “El impuesto es la parte de renta nacional que el Edo. se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades publicas.”
Luigi Cossa: “El impuesto es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la autoridad publica a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidades general que no cubren las rentas patrimoniales.”
Gastón Jéze: Características
1º Es una prestación de valores pecuniarios.
2º La presentación del individuo no es seguida por una contrapresentación del Edo.
3º El constreñimiento jurídico.
4º Se establece según reglas fijas.
5º Se destina a gastos de intereses.
6º Es debido por el hecho de que los individuos forman parte de una comunidad política organizada.
Leroy Beaulieu: “El impuesto es pura y simplemente una contribución, sea directa, sea disimulada, que el poder publico exige de los ciudadanos para subvenir a los gastos del gobierno.”
Seligman: “Un impuesto es una contribución forzada de una persona para el gobierno para costear los gastos realizados en intereses comunes sin referencias a los beneficios especiales prestados.”
Manuel Morselli: “El impuesto es una deducción obligatoria de riqueza privada, querida por el Edo. y entidades menores para ser destinada a la consecución de los fines generales de la vida publica.”
Código Fiscal de la Fed. : “Son impuestos las presentación en dinero o en especie, que el Edo. fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.”
Suprema Corte de Justicia de la Nación:
“Los impuestos no son tributos establecidos en virtud de un derecho superior, sino una contribución que se basa en las cargas de la vida social.
Los impuestos no contribuyen un beneficio para los causantes, sino un deber de contribuir a los gastos públicos”.
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