Son los bienes o la riqueza de los que saca la cantidad necesaria para pagar el impuesto.
Las fuentes son dos: EL CAPITAL Y LA RENTA.
EL CAPITAL se divide en dos:
INDIVIDUAL es el conjunto de bienes de una persona, susceptibles de producir una renta.
NACIONAL es el conjunto de bienes de un país dedicados a la producción.
Los impuestos (impuestos especiales sobre el capital) se justifican por las siguientes razones:
- Por que el impuesto sobre la renta grava con igualdad perfecta, y eso facilita el desarrollo del capital de algunos.
- Por que es posible utilizarlos como un medio para evitar las acumulaciones de capital en pocas manos.
- Por que pueden utilizarlos para lograr una retribución de los capitales.
Al establecer los impuestos al capital debe de tomarse en cuenta su origen, que puede ser el ahorro o el azar por que los capitales que tiene este ultimo origen, deben ser gravados mas fuertemente.
El impuesto especial sobre el capital, que tiene su origen es el azar y se puede dividir en:
Ganancias fortuitas
Ganancias de juego
Herencias o donaciones
Distinción
Wagner, establece una distinción entre el capital individual y el capital nacional y dice que : “El capital nacional se grava cuando se establecen impuestos que lo hacen disminuir, que esos impuestos son perjudiciales por que hacen disminuir la producción y en consecuencia, también la población. “
LA RENTA
- Debe ser la fuente normal de los impuestos
Está constituida esencialmente por los ingresos, en moneda o en especie, que provengan del patrimonio personal o de las actividades propias del contribuyente, o de la combinación de ambos, como el ejercicio de una profesión. Tiene los siguientes caracteres:
a) Es susceptible de renovarse, porque proviene de una fuente formalmente productora, como el capital o la actividad personal.
b) Se encuentra económica y jurídicamente a disposición del beneficiario, que puede disponer libremente de ella.
Tipos de renta
Bruta: Es aquella que se considera sin deducción alguna.
Neta: Es aquella en la que se deducen los gastos que requiere la producción de esa renta.
Libre: Es la que queda al individuo después de deducir, no sólo los gastos de obtención de la renta, sino también las cargas de todas las clases que puedan pesar sobre ella.
Legal: Es aquella que se obtiene de deducir de los ingresos totales únicamente los gastos que autoriza la ley.
Al gravar las rentas, se debe tomar en cuenta su diversa naturaleza, y para este efecto, se pueden clasificar en:
Fundadas:
- Se derivan del capital
- Son seguras y permanentes
- Los que las tienen pueden disponer de la totalidad de su renta
No fundadas:
- Se derivan del trabajo sin tener base patrimonial
- No pueden ser gravadas en la misma forma que las fundadas
- Los que las tienen deben reservar una parte de esa renta para posibles contingencias futuras.
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